La financiación por parte de la empresa de las enseñanzas de idiomas es un rendimiento del trabajo dinerario

La financiación por parte de la empresa de las enseñanzas de idiomas es un rendimiento del trabajo dinerario

El caso planteado es el siguiente; el trabajador contrata el servicio de enseñanza de idiomas con un tercero  y la empresa le abona parte del gasto realizado. La pregunta por parte de la empresa a la Dirección General de Tributos es si debe retener a cuenta del IRPF por entender que las cantidades abonadas son rendimientos del trabajo.

La contestación de la Dirección General de Tributos establece que, como se tratan de ayudas al estudio que consisten en la entrega de un importe en metálico, no exigidas por el desarrollo de su puesto de trabajo, estamos ante un rendimiento del trabajo dinerario y no aplicándose lo previsto en el artículo 42.2 a) de la LIRPF.

“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.

Por ello determina que la empresa, al ser un sujeto obligado, “deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF en el empleado beneficiario de la ayuda “.

Descargue la Consulta Vinculante V0579/2016.