La versión parlamentaria de la Reforma Laboral 2012: mayor flexibilidad, mejoras técnicas y «versos sueltos»

La reforma laboral de 2012 ha llegado al final de su trámite con la aprobación por el Parlamento español de la Ley 3/2012, de 6 de julio. El texto final presenta muchas enmiendas –85–, orientadas a mejorar técnicamente las medidas de reforma e, incluso, a introducir algunas correcciones de «rostro humano» –lo que llama el autor «versos sueltos»–. Sin embargo, el extenso número de cambios no debe llevar a engaño porque no solo el núcleo duro de la reforma no ha cambiado, sino que se ha intensificado. La palabra que sigue dominando el relato del nuevo modelo de regulación jurídico-laboral es «flexibilidad», pues el Parlamento ha introducido mayor flexibilidad para el empresario en la distribución de la jornada irregular y ha reducido el plazo de la llamada «ultraactividad» –prolongación de su eficacia más allá de la pérdida de vigencia prevista– a solo un año. En consecuencia, el discurso parlamentario avala y refuerza la configuración de los poderes colectivos de los trabajadores como disfuncionales para la economía mientras que los poderes privados del empleador serían más eficientes. Los datos estadísticos aparecidos hasta el momento en torno a los efectos de la reforma, que evidencian más despidos y más desempleo pese a los menores salarios, en un contexto de menor crecimiento, no parecen avalar tal convicción.

En paralelo, otro actor del proceso de producción jurídica, los jueces y tribunales, comienzan a construir su propio relato de la reforma laboral, que contrasta en parte con el que ha diseñado y propagado el Gobierno, primero, y ahora el Parlamento. Tanto las inercias del pasado, como la convicción de su papel de garantes de los principios y valores constitucionales de protección del trabajador, parecen estar en condiciones de seguir actuando como fuerzas de resistencia al cambio de modelo impuesto por el Parlamento. En consecuencia, el resultado final de la reforma dependerá también de las doctrinas y jurisprudencia triunfantes, forjadas desde el estudio y la aplicación de las nuevas «leyes», sin que necesariamente por ello tenga que cambiar el «Derecho».

En este estudio se hace un pormenorizado análisis de todas y cada una de las novedades de la Ley 3/2012 en relación con el Real Decreto-Ley 3/2012, presentándolas ordenadas según la finalidad dominante de política del derecho perseguida: más flexibilidad aún, mejoras de tipo técnico para recuperar parte de la seguridad jurídica perdida, mejoras humanitarias y nuevos compromisos de modernización de las políticas activas de empleo. Además, se da cuenta con detalle de las decisiones judiciales dictadas hasta el momento en relación con algunos de los temas más candentes de la reforma –aplicación temporal de las normas de salarios de tramitación; cómputo de la indemnización por despido improcedente; supuestos de nulidad de los despidos colectivos...–. Al final, se realiza una valoración de conjunto en torno a la validez y eficacia de esta reforma, evidenciando que lejos de cerrarse el proceso reformador, tan solo se habría escrito un nuevo capítulo, pues ya están en construcción otros nuevos.

Palabras clave: flexiguridad, políticas de mercado de trabajo, reforma laboral, costes del despido y flexibilidad interna.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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SUMARIO

I. Introito: los persistentes desequilibrios pendulares y la opción parlamentaria «entre la espada y la pared».

II. Mapa general de las novedades legislativas de la reforma: «sin pena ni gloria».

  1. Una reflexión de procedimiento: el perpetuo homenaje a la confusión entre «lo urgente» y «lo importante». ¿Reviviendo a Mussolini?
  2. Una perspectiva funcional para «separar el grano de la paja»: los cinco ejes básicos de la reforma laboral en su versión parlamentaria.

III. Novedades legales en materia de flexibilidad de acceso al empleo: intermediación laboral y contratación.

  1. La reordenación de la actividad de las empresas de trabajo temporal como agencias privadas de colocación: el retorno a la autorización.
  2. Las novedades legislativas en materia de contratación: entre la mejora de la flexibilidad y la atención a las exigencias de seguridad jurídica.

IV. Novedades en formación profesional para el empleo: la mayor vinculación a las necesidades de la empresa.

  1. El fomento de la formación profesional como vía para favorecer la «empleabilidad», en especial de los más «jóvenes».
  2. La ampliación del ámbito aplicativo de los contratos para la formación y el aprendizaje como vía «desesperada» de inserción ocupacional juvenil.
  3. Las nuevas facilidades para el cumplimiento empresarial del permiso formativo del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. El gusto por las reformas de «ida y vuelta»: la apertura del subsistema de formación profesional para el empleo a la economía social.

V. Nuevos pasos hacia una mayor «flexibilidad interna» de gestión unilateral.

  1. La flexibilidad interna unilateral como alternativa a la destrucción de empleo: aportaciones legales al «nuevo microrelato» socio-laboral.
  2. Ampliación de la distribución irregular de jornada unilateral y los «efectos colaterales»: racionalidad horaria y conciliación de la vida familiar.
  3. El derecho a la protección de la salud de las personas con discapacidad y la movilidad geográfica: ¿nueva cortina de humo o espíritu humanitario?
  4. El procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: ¿sin nove dad real?
  5. Los procedimientos de regulación de empleo suspensivos y de reducción de jornada: un intento, de nuevo fallido, de clarificación.

VI. Flexibilidad interna negociada: el favor hacia la unidad de empresa y el disfavor por la ultraactividad.

  1. La consolidación de la desorganización estructural: el reforzamiento de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.
  2. Las «mejoras meramente técnicas» en el régimen de las cláusulas de descuelgue convencional.
  3. Una puntilla más a la regla de la ultraactividad: la reducción a un año.
  4. «Sin prisa aquí»: la demora del plazo para la publicación del convenio.

VII. Las novedades en el régimen de los despidos: nuevos espacios para la tensión ley versus doctrina judicial.

  1. El régimen jurídico del despido colectivo: entre las mejoras técnicas y las resistencias judiciales a la pérdida de su control efectivo.
  2. La incidencia de la tramitación parlamentaria en el régimen de despidos por causas objetivas: enmiendas «técnicas» y «humanitarias».
  3. El impacto del trámite parlamentario en las medidas de reducción de los costes económicos del despido: ¿se ha levantado el acta de defunción del «despido exprés»?
  4. La afectación de la reforma legislativa a la protección de los créditos indemnizatorios por despido: «más reformas de ida y vuelta».

VIII. Las nuevas reformas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: especial referencia al intento de instrumentación del proceso social al servicio del interés empresarial.

  1. Reajustes de coherencia en materia de competencias.
  2. Acumulación de procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral.
  3. Nuevo procedimiento de impugnación colectiva del despido: la legitimación activa del empleador a efectos declarativos.
  4. Procedimiento contencioso-laboral (art. 151.11 LRJS).
  5. Microajustes en otras modalidades procesales laborales: procedimiento de conflicto colectivo (art. 153.1 LRJS) y procedimiento de oficio.
  6. Medios de impugnación y ejecución de sentencias.

IX. «Promesas de un futuro mucho más solidario»: mejoras actuales y programadas de política de empleo.

  1. Persistiendo en «políticas activas de empleo» ineficientes y obsoletas: viejos programas, nuevas bonificaciones sociales.
  2. El programa de equiparación en materia de empleo de las víctimas de violencia terrorista con las víctimas de violencia de género.
  3. La política de protección de la continuidad del empleo de los trabajadores de mayor edad.
  4. Una nueva reforma des-localizada y de recorte: la integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación.

X. Reflexión final: tras la ley, la reforma laboral continúa, pero cambia de escenarios, a la espera de otra iniciativa legal.