La formación profesional para el empleo desde el reproche penal: El caso andaluz

La causa criminal abierta contra los altos cargos del Servicio Andaluz de Empleo en marzo de 2014 nos permite analizar la actividad de una de las más importantes agencias españolas de políticas activas de empleo, la andaluza, hasta extremos impensables en una investigación ordinaria. Toda clase de documentos y declaraciones recopilados en unos 50.000 folios permiten determinar las causas del fracaso de estas políticas, que no han impedido un muy bajo índice de empleo y un escaso nivel de profesionalidad en la comunidad autónoma de referencia.

Palabras claves: políticas activas de empleo, formación profesional para el empleo, Servicio Andaluz de Empleo, agencias de empleo, fraude de ayudas a la formación y concurrencia no competitiva.

Antonio Ojeda Avilés
Catedrático de Derecho del Trabajo

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RTSS. CEF. NÚM. 388 (julio 2015)

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SUMARIO

1. El punto de partida

1.1. Propósito
1.2. Circunstancias de las diligencias previas 966/2014 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla
1.3. Las cuatro líneas de la investigación judicial
1.4. Las imputaciones a los detenidos en la redada de 24 de marzo de 2015
1.5. La teoría de la conspiración. Reflexiones sobre la titularidad

1.5.1. La posible conspiración de los organismos de la Junta de Andalucía
1.5.2. Una idea inquietante: La intangible conspiración de los organismos del Estado

2. Problemas organizativos de la Consejería de Empleo

2.1. Objeto del epígrafe
2.2. Un régimen jurídico sincopado
2.3. La atención especial a ciertas zonas
2.4. La compleja desconcentración horizontal y vertical del Servicio Andaluz de Empleo

2.4.1. Desconcentración horizontal
2.4.2. Desconcentración vertical

2.5. Las exoneraciones de plazos
2.6. La concurrencia no competitiva
2.7. Las incautaciones de expedientes en el marco de las diligencias previas

3. Problemas funcionales de la instrucción de la causa

3.1. Una testificación con pies de barro
3.2. La persona, reputación y patrimonio de los detenidos
3.3. El juez imparcial

4. Conclusiones