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Obligación de incurrir en gastos de desplazamiento cuando la empresa debe nóminas y gastos de viaje.

En mi empresa, con sede en Madrid, se están retrasando en el pago de las nóminas. En este momento me deben la paga extra de verano, el mes de julio y unos 200 euros en gastos de kilometraje.

Actualmente estoy destinado a un cliente en Móstoles, lo que me supone unos gastos de kilometraje de unos 200€ al mes, mientras que el desplazamiento a las oficinas de la empresa me supone un gasto de unos 70€ al mes ya que lo realizo en transporte publico.

En esta situación en la que la empresa me debe bastante dinero, ¿podría yo negarme a acudir a las instalaciones del cliente en Móstoles, y acudir en su lugar a las instalaciones de mi empresa, ya que esto me supone un menor coste de desplazamiento?

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Por este motivo no te puedes negar, a lo sumo puedes comentarle el gasto que te supone el desplazamiento y si hay alguna forma de desplazamientos sólo a la empresa.