El Gobierno fija el Salario Mínimo Interprofesional en 641,40 euros mensuales

Un 1,3% más que el vigente en 2010
Desde el año 2004, el SMI ha experimentado un aumento del poder adquisitivo de más de 17 puntos gracias a las diferentes subidas aprobadas
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3% respecto a la establecida en 2010.
Con carácter general el SMI queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.
AUMENTO SUPERIOR AL 37%
Con este nuevo aumento, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un incremento superior al 37%, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros aprobados por el Gobierno hoy.
Asimismo, durante los últimos siete años, los constantes aumentos del Salario Mínimo Interprofesional por parte del Gobierno han permitido que gane más de 17 puntos de poder adquisitivo.
Las nuevas cuantías, además de tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico. En este sentido, se han tomado como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, y que para el próximo año marca una franja de incremento salarial entre el 1 y el 2%. Del mismo modo, coincide con el incremento salarial pactado en los convenios colectivos.
El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
Gabinete de comunicación
Ministerio de Trabajo e Inmigración
| Si te ha gustado esta publicación, por favor compártelo con tus amigos y seguidores dándole al botón de Facebook, Twitter o Google +. Gracias! | |||
| Tweet |
|
||
Buscar
Boletín Electrónico Gratuito
Suscríbete a este boletín para estar siempre al día y recibir todos los meses artículos y noticias relacionados con el derecho laboral.
Normacef Socio-Laboral
Normacef Socio-Laboral es una completa base de datos documental que permite articular consultas en torno a cinco campos de búsqueda: Legislación; Jurisprudencia; Convenios Colectivos; Bibliografía y Formularios
Solicite sus claves demo GRATIS en el teléfono 902 88 89 90, o en www.ceflegal.com
Clases gratuitas de uso avanzado de Normacef.
Puede acudir al aula virtual siguiendo ESTE ENLACE media hora antes de cada sesión.
- Viernes día 11 de Mayo a partir de las 13.00 horas.
- Jueves día 17 de Mayo a partir de las 19.00 horas.
Para mayor información, por favor, contacte con formacionempresas@cef.es o llamando al 902 88 89 90.




