Guía de las prestaciones familares

Guía de las prestaciones familares

Junto a la jubilación, la incapacidad y otras pensiones más conocidas, la Seguridad Social reconoce en determinadas circunstancias las llamadas prestaciones familiares. Están destinadas a cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos que producen ciertas responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en algunos casos. Conózcalas y sepa cuándo puede acceder a ellas.

1) Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor adoptado a cargo (es decir, que depende económicamente) del beneficiario. Es de naturaleza no contributiva (no se exige estar de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado). Entre otros requisitos, el beneficiario no debe percibir ingresos anuales superiores a 11.490,43 euros (17.293,82 euros en el caso de familias numerosas). La cuantía de la prestación varía en función de si la persona a cargo no tiene incapacidad (291 euros anuales); si la tienen en un grado igual o superior al 33% (1.000 euros anuales); igual o superior al 65% (4.378,80 euros anuales); o igual o superior al 75% (6.568,80 euros anuales).

2) Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

Es una prestación económica no contributiva de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición. También es aplicable a familias monoparentales y a los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%. El requisito, en todo caso, es siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos, el mismo que se menciona en la prestación anterior.

3) Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Es una prestación económica no contributiva de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. En este caso, si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No existe el requisito del nivel de ingresos. La cuantía depende del número de hijos que concurren en el parto múltiple o se adoptan: para 2013, si son dos hijos, 2.581,20 euros; si son tres, 5.162,40 euros; si son cuatro o más, 7.743,60 euros.

4) Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.

Es una prestación de naturaleza contributiva y que no conlleva prestación económica. Sus beneficiarios son todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector privado como de la Administración Pública. Tienen derecho a una excedencia de hasta tres años para el cuidado de un hijo u otro familiar. Los efectos de esta prestación es que el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad, se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional y que, durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Asimismo, a efectos de reconocer posteriores prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, etc. el período de excedencia considerado como de "cotización efectiva" servirá para acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL