TS. Huelga. Servicios mínimos fijados mediante resolución administrativa que es declarada nula. El dies a quo para reclamar daños y perjuicios arranca cuando alcanza firmeza la sentencia de lo contencioso

Las personas encargadas de prestar los servicios mínimos no pueden impugnar la decisión gubernativa que los fija. Imagen de un metro lleno de gente

Adif. Acción resarcitoria por vulneración del derecho de huelga que se basa en la prestación de servicios mínimos fijados mediante una resolución administrativa que acaba siendo declarada ilegal por falta de motivación suficiente. Dies a quo de la prescripción.

La mera prestación de servicios como consecuencia de que exista una fijación de servicios mínimos y se consideren abusivos puede desencadenar una reclamación por parte de quien considere que se está vulnerando su derecho de huelga. Cabe que la persona en cuestión considere que su designación es arbitraria, que se está excediendo lo exigido por la autoridad gubernativa o que concurre cualquier otro tipo de anomalía. Ahora bien, si se considera que la propia Resolución de la Autoridad competente (la Secretaría de Estado en el caso) es la que produce la vulneración del derecho de huelga y se ha entablado una acción para cuestionar su validez, es razonable pensar que solo cuando se despeja la incógnita de referencia existe un cabal conocimiento de la situación. Si la prescripción debe apreciarse con criterios restrictivos, es claro que no debe trasladarse el inicio del plazo prescriptivo a un momento en el que todavía se carece de la decisión judicial (de la jurisdicción contenciosa) sobre la validez de la Resolución a cuyo amparo se han decidido los servicios mínimos y las personas encargadas de prestarlos. En el caso analizado, la clave está en si realmente la acción se pudo ejercer desde el momento en que los reclamantes fueron designados para trabajar. La propia doctrina constitucional ha puesto de relieve que las personas encargadas de prestar los servicios mínimos no pueden impugnar la decisión gubernativa que los fija. Y sin ese previo pronunciamiento difícilmente podrían invocar una derivada vulneración de su derecho de huelga. Al igual que se ha entendido en los casos de contingencias profesionales y reclamaciones ulteriores del daño, debe considerarse que cuando se sigue un proceso para determinar la validez de la Resolución fijando los servicios mínimos el plazo para reclamar daños y perjuicios, si la misma es considerada contraria a Derecho, solo puede empezar a discurrir a partir del momento en que gana firmeza esa sentencia. Esta interpretación es la concordante con nuestros precedentes genéricos sobre prescripción y específicos sobre inicio de su cómputo cuando ha mediado una resolución judicial considerando antijurídica determinada conducta. Pero también resulta la más conveniente para la protección de los derechos fundamentales de tutela judicial (art. 24.1 CE) y de huelga (art. 28.2 CE). La argumentación del Ministerio de Fomento sobre que no resulta sostenible diferir el inicio de la prescripción a una fecha futura e incierta no debe propiciar el desenfoque en el examen del problema. Si no se declara contraria a derecho la fijación de los servicios mínimos, lejos de estar permanentemente abierto el plazo para reclamar, lo que sucede es que tampoco nace la acción ahora ejercitada. Aunque la ausencia de una regulación armónica sobre el derecho de huelga aboca a situaciones procesalmente poco deseables, lo cierto y seguro es que ahora quienes demandan se dirigen frente a actos aplicativos de una resolución declarada contraria al ordenamiento, que el plazo que limita su reclamación debe ser el del artículo 59.1 del ET y que su fecha de inicio debe situarse en el momento en que ya es posible aquilatar lo acaecido, es decir, cuando se declara la firmeza de la sentencia de lo contencioso.

(STS, Sala de lo Social, de 13 de octubre de 2021, rec. núm. 4919/2018)