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Deuda y excedencia.

Voy a pedir una excedencia de 2 años en mi empresa dentro de un mes. Pero, dada la precaria situación de la empresa, y una deuda económica que la empresa tiene conmigo, se me plantean varias dudas:
- ¿Puedo, estando ya en excedencia, si no se me abonase la deuda, pedir la extinción voluntaria por el art. 50 ET y que tener derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente?
- Si llegados los 2 años, pido el reingreso y me lo deniegan justificadamente, en caso de que no me hubiesen abonado la deuda de la que te hablo, puedo igualmente pedir la extinción voluntaria por el art. 50 ET?
- Si estando en excedencia (2 años), el contrato de trabajo de 6 meses no me lo renovasen ¿después tendría derecho a cobrar el paro siguiendo en esa excedencia?

Es complejo, lo sé, pero estoy valorando todas las opciones.

En primer lugar, ¿tiene derecho a solicitar la excedencia? Debe de tener un mínimo de un año de antigüedad en la empresa. No tiene mucho sentido que solicite la extinción del contrato cuando se encuentra en excedencia y el contrato se encuentra suspendido.

Podría iniciar un proceso de reclamación de cantidad.

Para tener derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente la extinción debe ser declarada judicialmente como procedente.

Segundo, si solicitase el reingreso y existiesen vacantes y no le readmitieran, se considerará el no reingreso como un despido.

Respecto a la prestación de desempleo debe de cumplir los requisitos de carencia para tener derecho. Comenzando el plazo para solicitarlo, el momento en el que se tenga constancia de la extinción de la relación laboral.