TSJ. Incapacidad permanente absoluta y compatibilidad con el trabajo. ¿Dónde está el límite?

TSJ. Incapacidad permanente absoluta y compatibilidad con el trabajo. ¿Dónde está el límite?

Incapacidad permanente absoluta (IPA). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con el trabajo como programador informático con jornada continuada de 6 horas de lunes a viernes. Improcedencia.

La norma no establece la compatibilidad general entre IPA y actividad laboral, sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal, no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto. En el caso analizado, si el grado de incapacidad permanente fuera total, podría ser acogida su pretensión, pero el trabajo citado no es propio de quien, como el demandante, padece las graves mermas funcionales antes reseñadas. Si es capaz de realizar una jornada diaria de 6 horas por cuenta ajena, su estado no sería el de incapacitado absoluto, por lo que si considera que se encuentra capacitado, habría de instar la revisión de la incapacidad. Voto particular. La actividad laboral mencionada es compatible con la pensión de IPA que viene percibiendo el demandante, ya que la LGSS no señala que haya de ser necesariamente una actividad marginal, superflua, accidental o esporádica. No hay que olvidar la realidad que nos circunda, también a nivel laboral, desatada por las nuevas tecnologías (la informática) y el teletrabajo, resultando que precisamente el actor se dedica a la programación informática a través de una pantalla de visualización de datos, en una actividad que se desarrolla en sedestación, en tarea que no se demuestra que implique de forma especial a la extremidad superior izquierda (el actor es diestro), siendo declarado apto por el servicio médico de empresa, ocupación que es a tiempo parcial y en la que goza de flexibilidad en sus horarios, paradas y pausas. No se puede hacer de mejor condición al trabajador declarado en incapacidad permanente total que al declarado en IPA, desmotivando la inserción social y laboral de quien se halla en IPA o en situación de gran invalidez y que, sin duda, a costa de esfuerzo, se inserta en el mercado laboral, postura que no cabe defender aludiendo a la presunta protección de la salud del incapacitado permanente.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 23 de mayo de 2017, rec. núm. 953/2017)