TS. Contratación a tiempo parcial y cálculo de las prestaciones por incapacidad permanente: la jurisprudencia nuevamente induce a no trabajar

Incapacidad permanente absoluta. Demanda de reconocimiento de una base reguladora y de una pensión superiores a las calculadas por el ente gestor. El hecho de que el beneficiario tenga reconocido en toda su carrera de seguro un breve período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial (37 días), habiendo estado desde entonces sin cotizar varios años hasta que volvió a ser contratado a tiempo completo, implica que las lagunas cotizatorias no se integren con las bases mínimas a tiempo completo, aunque el período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial sea corto en relación con el total. Ha de seguirse el criterio establecido en la disposición adicional séptima.1 tercera b) de la LGSS, disposición que establece que la integración de los periodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término. Esta regla no carece de justificación, pues de lo que se trata es de crear una ficción legal que consiste en entender que el trabajador habría continuado prestando servicios a tiempo parcial si no se hubiera producido la circunstancia que motivó el cese de su obligación de cotizar y la correspondiente laguna. Votos Particulares. No es ajena nuestra jurisprudencia a la consideración de que la doctrina del paréntesis debe aplicarse de una forma flexible, exigiendo, por un lado, la manifestación del animus laborandi, que se prueba mediante la inscripción del demandante de empleo y permitiendo, por otro lado, interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias, por ejemplo, una enfermedad impeditiva u otros supuestos análogos de infortunio personal o cuando las interrupciones no son excesivamente largas, precisando que la brevedad en el intervalo se ha de hacer en términos relativos que tengan en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado, su carrera de seguro y también, en su caso, la duración del periodo de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su alejamiento temporal. En el supuesto analizado, la estricta interpretación de la norma rectora, atendidos parámetros tales como la respectiva duración de la carrera de seguro y la de la contratación a tiempo parcial, podría llevar a convertir esta última en una forma de infortunio personal de consecuencias imprevisibles en el terreno de la disuasión y de la apertura de un nuevo espectro fraudulento en la evasión de los contratos de aquella naturaleza.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2017, rec. núm. 1480/2011)