El Senado aprueba la integración de los agricultores en el Régimen General de la Seguridad Social

El Senado aprueba la integración de los agricultores en el Régimen General de la Seguridad Social

El Pleno del Senado aprobó el miércoles el Proyecto de Ley por el que los trabajadores asalariados del Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social. La medida afectará a más de 800.000 trabajadores por cuenta ajena.

El Senado ha aprobado el texto tal como había salido del Congreso de los Diputados, por lo que se enviará directamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en los próximos días.

La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y en ella se establece un periodo transitorio de 2013 a 2031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.

La integración de los asalariados del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de este colectivo y de las organizaciones que lo representan. El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

La Ley sigue las directrices del Acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, Asaja, Fepex y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además, representa un paso adelante en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).

LEY DE INTEGRACIÓN

  • Se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
  • Se considera como tales a quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias
  • Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
  • En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios, así el empresario podrá dar de alta hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación.
  • Sistema de cotización. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
  • Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
  • Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
  • Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
  • Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el anteproyecto de ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.
  1. Proyecto de ley. Informe de la Ponencia. Congreso.
  2. Proyecto de ley. Aprobación por la Comisión. Congreso.

 

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.