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Brutales penalizaciones en la jubilación anticipada

En la nueva Ley que entra en vigor el 1 de abril, y en concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
No consigo entender dos cosas 1) El significado del texto "siempre que....65años". 2) Si esto de gecho ya supone el renunciar a complemento a mínimos 3)Y en caso de que así fuera si esta renuncia sería definitiva o se podría reclamar a la edad de 65 años y un mes por ejemplo.

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Mi anterior comentario en realidad es una pregunta que agradecería se comentara o contestara. La incertidumbre para aquellos que estamos en puertas de la jubilación podrá ser aclarada en el INSS pero a veces no se tiene tiempo para acudir y siempre es positivo tener otras respuestas, por si acaso. No sería la primera vez que la liquidación no es la correcta. Saludos cordiales.

http://www.laboral-social.com/reforma-pension-jubilacion-compatibilidad-trabajo-anticipada-parcial-contrato-relevo-subsidio-desempleo-55-a%C3%B1os.html