TS. Jubilación anticipada por discapacidad. Excepciones al requisito de haber trabajado 15 años con un grado de discapacidad mínimo del 45 %

Jubilación anticipada por discapacidad. Denegación de la pensión por no tener el trabajador (aquejado de poliomielitis) un mínimo de 15 años cotizados con una discapacidad de grado igual o superior al 45 %.

No es necesario acreditar, a efectos de anticipar la edad de jubilación, el porcentaje de discapacidad del 45 % padeciendo alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas durante el periodo de cotización de 15 años, exigido por el Real Decreto 1851/2009, si la enfermedad que en su momento dio lugar al porcentaje superior al 45 % se padecía ya desde la infancia y ha estado presente durante toda la vida laboral del trabajador, no habiendo experimentado cambio alguno sus limitaciones funcionales.

(STS, Sala de lo Social, de 8 de febrero de 2018, rec. núm. 2193/2016)