La jubilación de personas con largas carreras profesionales

La jubilación de personas con largas carreras profesionales

Miguel Ángel García Díaz, director general de Ordenación de la Seguridad Social, explica los fundamentos que explican el sistema de pensiones y cómo se calcula una prestación.

El sistema público de pensiones español es de reparto. Tiene un carácter contributivo bastante acentuado, pero también está acompañado de un importante componente solidario para garantizar una cantidad mínima de las pensiones a todas aquellas personas que no tengan rentas alternativas superiores a una cantidad. Por este motivo, tiene en cuenta las aportaciones de los trabajadores para el cálculo de su pensión, pero no es un sistema individual de capitalización sustentado tan sólo en las aportaciones realizadas por cada persona. Los resultados favorables de este sistema están a la vista: alta cobertura y cuantías medias crecientes en términos reales.

Las condiciones de entrada y cálculo de la prestación están concebidas a partir de esas condiciones, porque de otra forma el sistema no sería viable financieramente. Es un seguro colectivo que tiene en cuenta las aportaciones de cada uno, pero las prestaciones no tienen una relación estricta con ellas. Así, por ejemplo, se tiene en cuenta la esperanza de vida media, no la de cada una de las personas.

Las personas con largas carreras profesionales cotizando a la Seguridad Social tienen reconocido su esfuerzo en el cálculo de la base reguladora de su pensión cuando se jubilan con la edad ordinaria (100% con 37 años). El anticipo de la jubilación tiene asociado con carácter general un coeficiente reductor porque el sistema paga la pensión durante más años (hasta cuatro) y deja de ingresar las cotizaciones del tiempo en el que se ha anticipado. El número de años de aportación es tenido en cuenta en este aspecto porque los trabajadores con largas carreras profesionales tienen un coeficiente reductor de hasta un 1,5% menor por año de anticipo respecto a personas con menos años cotizados. La menor reducción, por tanto, puede ser de hasta el 6% anual; un porcentaje importante dentro de la cuantía nominal.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL

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