TS. Jubilación parcial y contrato de relevo: no cabe reducir la base de cotización del relevista contratado a tiempo parcial en función de su porcentaje de jornada

jubilacion-parcial-contrato-relevo-base-cotizacion-jornada-reducida. Imagen de trabajadores de almacén consultando una tablet

Jubilación parcial y contrato de relevo. Vinculación entre las bases de cotización del relevista y el relevado. Límite inferior de las bases de cotización del trabajador relevista que normativamente se sitúa en el 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Alegación de que las bases de cotización del relevista han de ser proporcionales a su jornada. Trabajador relevista con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Es cierto que, como regla general, nuestro ordenamiento jurídico establece que la cotización a la Seguridad Social estará constituida por la remuneración total que perciba el trabajador o tenga derecho a percibir, de ser esta superior, según establece el artículo 246.1 de la LGSS, pero la existencia de esa regla, de carácter general, no impide que el propio legislador establezca excepciones, como ocurre en el régimen específico de las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador relevado en los casos de jubilación parcial. Considera la Sala que la interpretación conforme a derecho del artículo 215.2 e) de la LGSS es la que resulta del sentido propio de sus palabras, que es coincidente con la que se deduce de los antecedentes y finalidad del precepto legal y que no contempla ninguna reducción del límite mínimo o inferior de la base de cotización del trabajador relevista establecido por el citado artículo por razón de la jornada que este realice. Por tanto, el artículo 215.2 e) de la LGSS ha de ser interpretado en el sentido de que la correspondencia exigible entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial requiere que la correspondiente al trabajador relevista no sea inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin que resulte procedente aplicar el porcentaje de jornada realizada por el relevista.

(STS, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2023, rec. núm. 3506/2022)

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