TSJ. Jubilación parcial. Prestación de servicios de forma acumulada a jornada completa. En caso de IT los días de baja no pueden computarse también como jornadas completas

Incapacidad temporal (IT). Especialidades respecto a los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial. Determinación de la forma de cómputo de los días de IT teniendo en cuenta la situación de jubilación parcial en que se encuentra el actor, con jornada de trabajo acumulada, pactada con el empresario.

El hecho de que las partes hubieran pactado lícitamente que la prestación de servicios se produjera concentrando la jornada interanual mediante jornadas completas, y la suspensión del contrato por IT coincidiera con el periodo en que debía prestar servicios, no puede tener como consecuencia que los días de baja se computen también como jornadas completas, ya que ello comportaría una modificación unilateral del contrato de trabajo a tiempo parcial que establece una jornada determinada. Y es que de no haberse convenido la acumulación de jornada, el actor trabajaría diariamente durante todo el año el 25 % de la jornada diaria, y en el caso de pasar a IT, esta no excedería de ese 25 % de su jornada parcial pactada.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2017, rec. núm. 860/2017)