AN. Jugar partidos de fútbol organizados por la empresa fuera de la jornada laboral, con clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial, es tiempo de trabajo

Partido de fútbol organizado por la empresa

Altadis, SA, Tabacalera SLU, e Imperial Tobacco. Tiempo de trabajo. Actividades desempeñadas fuera de jornada consistentes en asistencia a eventos y competiciones deportivas organizadas por la empresa con carácter comercial.

El trabajador tiene derecho a que se programe el inicio de la siguiente jornada de trabajo no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento especial, y a que se consideren las horas dedicadas a dichas actividades como jornada laboral. Aunque el artículo 34.5 del ET señala que "el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo", este debe ser interpretado conforme a la doctrina que el TJUE ha desarrollado entorno al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, el cual define el "tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales", de modo que "para que se pueda considerar que un trabajador está a disposición de su empresario, aquel debe hallarse en una situación en la que esté obligado jurídicamente a obedecer las instrucciones de su empleador y a ejercer su actividad por cuenta de este". Las denominadas "actividades fuera de jornada", tales como presentaciones de revistas y competiciones deportivas a las que son invitados clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial, son actividades programadas por el empresario y vinculadas estrechamente con la prestación de servicios del trabajador y en cuyo desarrollo, sin perjuicio de su carácter voluntario, este debe atenerse a las pautas del empleador, encontrándose en consecuencia bajo su ámbito organicista, rector y disciplinario.

(SAN, Sala de lo Social, de 27 de octubre de 2017, núm. 154/2017)