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Jurisprudencia julio 2009
El empeoramiento de las condiciones de trabajo tras una transmisión de empresa como consecuencia de la aplicación de un nuevo convenio colectivo faculta al trabajador a extinguir su contrato
El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas ha acordado, en sentencia de 27 de noviembre de 2008, a propósito de un supuesto de transmisión de empresa, que el cesionario no está obligado a mantener las condiciones de trabajo convenidas con el cedente más allá de la fecha de expiración del convenio colectivo, aunque esta fecha coincida con la de la cesión, por lo que si el trabajador extingue por este motivo la relación laboral en virtud de un empeoramiento esencial de las condiciones de trabajo, no tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente, aunque sí deberá soportar el cesionario las consecuencias que el Derecho nacional aplicable asigna a la rescisión del contrato imputable al empresario, como el pago del salario y de otras ventajas correspondientes, en virtud de ese Derecho, al período de preaviso que dicho empleador debe respetar (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028498, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 316, julio 2009).
El planteamiento por el empleador de un proceso penal anterior al despido por faltas cometidas por el trabajador veda la posibilidad de cese antes de que recaiga sentencia firme
La sentencia de 16 de octubre de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, versa sobre el planteamiento por el empleador de un proceso penal anterior al despido por faltas cometidas por el trabajador, señalándose que la prescripción de las faltas imputadas se interrumpe por la acción penal entablada, siendo esta la que calificará como veraces y graves los hechos imputados a efectos de facultar a la empleadora a despedir con carácter disciplinario, por lo que si el cese se produce antes de que exista sentencia firme, quiebra y desaparece la causa que justifica la interrupción de la prescripción, debiendo el mismo ser calificado como improcedente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028483, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 316, julio 2009).
Los días de permiso por asuntos particulares tienen la misma naturaleza que las vacaciones
En materia de permisos, licencias y otras ausencias al trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos determina, en sentencia de 18 de marzo de 2009, que los días de permiso por asuntos particulares tienen la misma naturaleza que las vacaciones, de manera que, fijándose convencionalmente como fecha para el disfrute de los mismos el año natural o un mes después de finalizado este, si solicitado y concedido el derecho al disfrute de permiso retribuido para un determinado día, este no puede disfrutarse por el inicio de un período de incapacidad temporal que se prolongue más allá del límite establecido, se producirá la pérdida del derecho al disfrute de dicho día (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028185, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 315, junio 2009).

