TS. Legitimación activa para promover un conflicto colectivo. ¿Qué implica el principio de correspondencia?

Conflictos colectivos. Legitimación activa. Principio de correspondencia.

El comité de empresa de un determinado centro de trabajo, aunque sea el único que se ha constituido hasta la fecha, carece de legitimación activa para ejercitar una pretensión de conflicto colectivo cuyo ámbito de afectación se extiende a los diversos centros de trabajo repartidos por todo el territorio nacional. La elección de los órganos de representación unitaria de los centros de trabajo compete a los trabajadores de dichos centros, de manera que la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo. Admitir lo contrario supondría tanto como otorgar la representación de todos los trabajadores de los diferentes centros de trabajo de la empresa a los representantes unitarios que pudieren haber sido elegidos en el único de ellos en el que se haya constituido dicha representación, en cuya elección no han participado, y con independencia, incluso, del mayor o menor número de trabajadores destinados en el mismo en relación con la totalidad de la plantilla de la empresa, lo que no es admisible desde los ordinarios parámetros de representatividad jurídicamente exigibles.

(STS, Sala de lo Social, de 7 de marzo de 2018, rec. núm. 239/2016)