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Liquidacion

Muy buenas a todos, a ver si alguien puede informarme. Me han concedido una IPT , mi empresa no me puede reubicar en ningun puesto y vamos a rescindir el contrato y me van a liquidar solo la parte proporcional de la paga extra de navidad, hasta ahi todo correcto, pero me dicen que no me corresponde nada de las vacaciones no disfrutadas del 2012 y 2013 .

Mi pregunta es, si tienen razon o si me deben de pagar las vacaciones como e leido por algun foro.

Gracias a todos y espero que alguien me pueda informar

Por supuesto que en la liquidación debe incluir la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, siempre que no haya prescrito la acción de solicitud, es decir, dispones de un año desde cuando tenías que cobrarlo para reclamar ese pago.