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modificacion sustancial condiciones de trabajo

buenos dias:

Nos han comunicado nuestros sindicatos que se van a realizar traslado de oficina a tienda a vender de bastantes personas, aun no sabemos quienes, me surgen varias dudas:

Si yo siempre he realizado trabajo administrativo y de att. al cliente me pueden llevar a vender?

con cuanto tiempo se tiene que notificar al trabajador su cambio de puesto de trabajo. creo que a primeros de junio empieza el cursillo para empezar a trabajar en la tienda para las rebajas de julio.

los sindicatos ya lo han aceptado. es legal que te cambien tan dramáticamente a otro puesto que nada tiene que ver con tu desempeño.

se podría alegar y plantear un despido improcedente. muchas gracias por su molestia. espero sus respuestas

Si se tratase de una modificación funcional para el desempleño de actividad distinto a tu grupo profesional se regirán por el art. 39 del ET, sólo para aquellos cambios por el tiempo imprescindible y motivado por razones técnicas y organizativas.

Si no fuese este el caso será por el art. 41 del ET para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, teníendo que cumplir las cuasas que lo motivan y las formalidades relatadas en dicho artículo.

Si no estuvieses de acuerdo con la modificación tendrás derecho a rescindir tu contrato con una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

O también puedes impugnar esta decisión ante la jurisdicción social.