Modificada la Ley Orgánica de Extranjería

La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE de 29 de junio), procede en su disposición final segunda a modificar los artículos 32 y 57 de la LOEX (LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), con el objetivo, en el primer caso, de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional y, en el segundo, de recoger un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración. Con sendas modificaciones, en vigor el 30 de junio de 2013, se procede a dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011.

La Ley Orgánica donde se ubica este cambio legislativo reforma la estructura y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial viéndose afectado el sitema de designación de sus Vocales, la "ultraactividad" -si se permite el paralelismo- del mandato del órgano, el ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal -con excepción de los que forman parte de la Comisióin Permanente-, el reparto de competencias entre los órganos del mismo o la transfromación de la Comisión Disciplinaria en el marco de un nuevo diseño del procedimiento disciplinario donde se separan instrucción y decisión creándose al efecto una nueva figura: el Promotor de la Acción Disciplinaria.

Su entrada en vigor, en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales y a la constitución del mismo, se producirá mañana (día 30 de junio de 2013), día en que como se ha señadado será plenamente aplicable la modificación de la LOEX. El resto de la LO 4/2013 entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la propia norma a cuya lectura remitimos.