Modificado el modelo de recibo de salarios: las empresas disponen de seis meses para su adaptación

La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, publicada en el BOE del 11 de noviembre (corrección de errores en BOE del 20 de noviembre) y con entrada en vigor al día siguiente, modifica el anexo de la de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, para hacer posible que el empresario informe al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la correspondiente al trabajador, dando de este modo cumplimiento específico a lo previsto en el artículo 104.2, 2º párrafo, de la LGSS, añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la Ley 27/2011 (dis. adic. 26ª.Dos).

A efectos prácticos, y con el propósito de informar sobre las importantes novedades que se han sucedido en materia de cotización a la Seguridad Social -base de cotización- y que conforman la actual redacción de los artículos 109 de la LGSS y 23 del Reglamento de Cotización , puede consultarse aquí el artículo de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN, titulado Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: El objetivo "discreto" del Real Decreto 637/2014.
  1. Desde hace varias décadas en buena parte de los sistemas de pensiones se ha puesto de relieve la conveniencia, cuando no la necesidad, de que los cotizantes al mismo  reciban periódicamente una información respecto de los derechos a pensión de jubilación que van consolidando (con mayor o menor intensidad, según el modelo de que se trate), con el objetivo de que se puedan ir adoptando con tiempo aquellas decisiones que estimen más adecuadas, máxime teniendo en cuenta que, como consecuencia de las reformas que se han incorporado en la regulación de la pensión de jubilación en las dos últimas décadas, se ha situado en parte la responsabilidad en las personas respecto al momento de acceso a la protección de la Seguridad Social, al alcanzar una determinada edad y, sobre todo, en relación con la cuantía de la pensión.
  2. De igual modo, suele ser usual remitir  periódicamente a los cotizantes al sistema de la Seguridad Social, información sobre las aportaciones realizadas en su favor en el ejercicio correspondiente, así como, en su caso, el volumen global de lo acumulado en la «cuenta» del interesado, a lo largo de su vida laboral1.

    Frente a estas prácticas, en el sistema español de Seguridad Social únicamente se suministraba información anual, sobre las bases de cotización, con el objetivo de que si el interesado observara errores o ausencia en la información suministrada lo pudiese comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social2.

  3. Para corregir esta situación y acomodar, en este ámbito, el sistema español de pensiones al «modelo usual» en otros sistemas, en el Pacto de Toledo (en la reformulación de 20113) se recomienda concienciar a cada cotizante de la importancia que tiene la carrera de cotización sobre su futura pensión de jubilación y de la naturaleza solidaria del sistema, recomendando que, al menos una vez al año, todo cotizante debe recibir en su domicilio información puntual sobre tales cuestiones y, en especial, de la pensión aproximada que, de mantenerse constantes sus circunstancias de cotización, percibiría tras su jubilación.
  1. La recomendación parlamentaria se lleva a la legislación de la Seguridad Social (art. 104.2 LGSS4) mediante la que se establecen las siguientes obligaciones para los Organismos gestores de prestaciones relacionadas con la jubilación:

    1. La obligación de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social de informar a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen, teniendo en cuenta que esta información se ha de remitir a efectos meramente informativos, obligación que también se extiende a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas.  En todo caso, la información que se remita no origina derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.
    2. Asimismo, el apartado 2 del artículo 104 de la LGSS5 establece que en los justificantes de pago de las retribuciones abonadas el empresario ha de informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social con indicación expresa de la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  1. Aunque el reglamento que lleve al ordenamiento jurídico las previsiones legales respecto de la información sobre futuros derechos de jubilación  está pendiente de aprobación, a través de la mencionada Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, se procede a la modificación del mencionado modelo6 (en el anexo de este trabajo se recoge el nuevo modelo), incorporando en el mismo un apartado a efectos de la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y la aportación de la empresa.
  2. Dada la necesidad de contar con un  tiempo prudencial para poner en funcionamiento el nuevo recibo de salarios, la Orden señalada establece un  plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma (plazo que finaliza el día 12 de mayo de 2015, a tenor de lo establecido en la disp. trans. única Orden ESS/2098/20147) para que las empresas implanten el recibo individual de salarios, adaptándolo al nuevo modelo aprobado.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

1 Esta práctica es más usual en sistemas como los de Suecia o Italia, basados en «cuentas nocionales», en los que la cuantía de la pensión viene determinada por la suma global de las aportaciones realizadas por el interesado a lo largo de su carrera de cotización, más la rentabilidad teórica de las mismas, que suele hacer referencia al crecimiento de la economía del país o a otros parámetros objetivos.

2 También se viene facilitando información sobre las previsiones de pensión de jubilación de forma presencial a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), así como cierta información a través de un Centro de Atención Telefónica y Telemática, aunque dicha información incide en personas con edades muy próximas a alguna modalidad de jubilación (en torno a los dos años de antelación).

3 Recomendación 7ª.

4 En la redacción dada por la disposición adicional vigésima sexta. Uno de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

5 Párrafo 2º, incorporado por el apartado Dos de la disposición adicional citada en la nota anterior.

6 A través de la modificación del anexo de la Orden del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994.

7 La Orden ESS/2098/2014 entra en vigor el día 12 de noviembre de 2014, día siguiente al de su publicación en el BOE (que se produce el día 11 de noviembre de 2014).