Planes de pensiones de empleo simplificados y fondos de pensiones de empleo de promoción pública

Planes de pensiones de empleo simplificados y fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Imagen de una mano tomando notas con un rotulador

El Real Decreto 668/2023, de 18 de julio (BOE de 20 de julio), modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004) para completar el desarrollo reglamentario que permita la efectiva aplicación de la Ley 12/2022, de 30 de junio.

Así, tal como se indica en la exposición de motivos de la norma, se regulan algunos aspectos de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, tales como las posibles modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los mismos; se determinan las características y funcionalidades de la plataforma digital común; se regulan los flujos de información entre la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Comisión de Control Especial.

Además, se completa la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados (vid. nuevo título VII –arts. 111-116) abordando aspectos como su integración en fondos de pensiones de empleo, tanto de promoción pública como de promoción privada. La norma establece, respecto a esta modalidad de planes a la que pueden acogerse trabajadores de empresas con convenios sectoriales, empleados públicos, trabajadores autónomos y los miembros de asociaciones, federaciones y cooperativas, la identificación y delimitación de los promotores, así como la información a facilitar a partícipes y beneficiarios, aspectos relativos a la movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios y la concreción de las funciones de las comisiones de control.

Por lo que se refiere a los planes de pensiones de empleo, se extiende el acceso a todos los trabajadores, con la reducción del plazo de 2 años a 1 mes como máximo para que se adhiera al mismo un trabajador.

Adicionalmente, se actualiza el régimen de inversiones de los fondos de pensiones y, por último, se mejora el régimen económico de las aportaciones a planes de pensiones, permitiendo al partícipe continuar realizando aportaciones en supuestos de jubilación parcial.