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Modificación de Jornada Laboral

Hola. Necesito me orienten, por favor, en un tema sobre una posible modificación en la jornada laboral de mi Mujer. Ella trabaja en una clínica privada de Madrid, como enfermera, casi 21 años. Su jefe de personal ha hablado con su servicio (UVI), en el que son 16 enfermeras y 8 auxiliares, y tienen que salir de la empresa 7 enfermeras y 2 auxiliares. Su jefe les ha comunicado a cada una de ellas sobre posibles modificaciones en la jornada laboral: cambio de turno (tarde o noche ya que ella está en el turno de la mañana) o pasar del 100% de jornada al 50%. Lo de cambio de turno lo entiendo perfectamente ya que los tiempos no están para estar diciendo que no (cosa que se aprovechan muchos empresarios el día de hoy). Lo de la reducción de la jornada laboral del 100% al 50% no lo tengo muy claro. Mi Mujer se puede negar a esto??, ya que sería muy perjudicial para nuestra economía familiar pues yo estoy en PARO casi 10 meses ya. Si mi Mujer se negase, la empresa tendría derecho a prescindir de ella???. Y luego de 20 años trabajando allí, cómo sería su situación con respecto a la indemnización o al PARO???. Cabe destacar que la clínica les ha informado que no prevalecerá el tiempo de antigüedad en la clínica... osea que una enfermera que ingresó hace 2 años podría quedarse en el servicio y las que tienen 21 años o 30 años, que hay algunos casos, podrían salir. Esto hasta cierto punto lo entiendo y lo comprendería, pero de todas maneras debería prevalecer la antigüedad.

Agradecería mucho, por favor, me orientarán un poco sobre el tema de la reducción de jornada laboral a trabajadores con casi 21 años de servicio en la empresa y sus posibles consecuencias en el despido e indemnización.

GRACIAS.

La situación que explica es lo que se denomina en derecho: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art.41 ET (el cuál te aconsejo que te leas para que entiendas el procedimiento que debe el empresario realizar, para una posible demanda contra la forma).
La indemnizazión en el caso de que decida rescindir su contrato sera: 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Si decide no rescindir su contrato, pero está disconforme podrá demandar ante la jurisidicción social para que determine si es justificada la medida o no.

Hola a todos!

Lo primero, agradecer la inestimable ayuda que ofrecéis.

Mi caso es parecido, salvo que con diferencias...

Tengo un contrato por obra o servicio ligado a un cliente al que se le ofrece un servicio técnico. El contrato con dicho cliente terminó en verano pero se ha alargado hasta noviembre dado que no salía a concurso la renovación.

Mi empresa me ha comunicado que a partir de mañana, mi jornada pasará a ser la mitad de horas, con su correspondiente cambio de contrato y salario. También me han dicho que seguramente esta modificación solo valga para Noviembre, y que en Diciembre tengan que prescindir de mi (por perder al cliente). ¿Qué me interesa más en esta situación? ¿Cuales son mis derechos ante esta modificación?