Reforma laboral, oportunismo empresarial y prácticas institucionales ineficientes: la «cadena de errores» en el descuelgue de la empresa «Unipost»

La inaplicación de convenios colectivos a través de los procedimientos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se está configurando como una de las principales vías para conseguir la flexibilidad interna, de modo que la devaluación de condiciones de trabajo pactadas sirva como alternativa útil a la destrucción masiva de empleo. Las primeras prácticas a tal fin tras este año de reforma laboral evidencian notables desajustes, por lo que la interpretación que de las mismas hagan tanto los organismos públicos llamados a resolver estas disputas, cuando no haya acuerdo entre empresarios y trabajadores, lo que sucederá a menudo, cuanto los Tribunales, será muy importante para sentar unas bases adecuadas de funcionamiento. La cooperación leal entre ambas partes de las relaciones de trabajo es una condición necesaria para que el instrumento de la inaplicación de convenios –«descuelgues»– pueda cumplir el papel que la Ley le asigna, facilitando el intercambio de menores salarios por continuidad de los empleos.

Sin embargo, las primeras resoluciones dictadas sobre el fondo del asunto por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así como la primera sentencia dictada por la Audiencia Nacional convalidándola, no parecen ir por el camino más correcto. El resultado es una indebida confusión entre el llamado «juicio de proporcionalidad», no solo lícito sino imprescindible, y el «juicio de oportunidad» de la justificación, e incluso del procedimiento, que se revela, por desplazar la posición del empleador protegida por el artículo 38 de la Constitución Española, no ajustada a la Ley y al Derecho. Todo ello sin perjuicio, claro está, de poner de relieve la más que dudosa constitucionalidad de este mecanismo de inaplicación respecto de la garantía de la fuerza vinculante de los convenios colectivos ex artículo 37 de la Constitución Española en relación con el artículo 28 del mismo texto legal.

Palabras clave: negociación colectiva, costes de transacción e instituciones del mercado de trabajo.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 360 (marzo 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

  1. Exordio: «La primera en la frente»
  2. La eficiencia económica como «nuevo» ideal de la norma laboral no debe ser confundida con la competencia solo en precios
  3. La dimensión institucional de la función de gestión empresarial: La buena fe como presupuesto de la eficiencia económica
  4. El control de la causa del descuelgue: El juicio de razonabilidad funcional no puede confundirse con el «juicio de oportunidad»
  5. «Ultra vires» de las decisiones de terceros basadas en juicios de oportunidad del tiempo de descuelgue y juicios de eficiencia
  6. Modernizar el modelo español de relaciones laborales como una garantía de empleo: Una obra abierta y colectiva