Las nuevas cláusulas convencionales de inaplicación de convenios: de las normas a las prácticas

La inaplicación de convenios colectivos para situaciones económicas negativas es un instrumento útil de flexibilidad laboral interna, a fin de garantizar la competitividad de la empresa sin destruir puestos de trabajo. La práctica está revelando un uso cada vez mayor, por tanto la reforma laboral está siendo aquí exitosa. Ahora bien, en estas prácticas existen múltiples riesgos, económicos –fomenta la competencia desleal– y sociales –empobrece a los trabajadores–. Por eso, la negociación colectiva sectorial tiene interés en participar de un modo activo en la regulación de estas prácticas. Una participación que no puede ser ya la precedente, que se resistía radicalmente a su existencia, sino que debe adaptarse a los nuevos tiempos, de modo que asegure la mejor prevención de las situaciones económicas y, en todo caso, el carácter condicionado del descuelgue a compromisos efectivos de empleo.

Palabras claves: negociación colectiva, dumping social e inaplicación de convenios colectivos.

Antonio Álvarez Montero
Catedrático (CEU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 374 (mayo 2014)

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SUMARIO

1. Introducción: la inaplicación de convenios colectivos como «útil de gestión devaluadora» de los salarios
2. Autoridad de la ley versus o favor autonomía colectiva: las aperturas del articulo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación
3. Las claves del nuevo texto legal regulador del descuelgue: liberación del vínculo sectorial y efectividad de la solución de desbloqueo
4. De la razón teórica a la experiencia práctica posreforma: ¿cuáles son las cláusulas convencionales dominantes?
5. Reflexión final: ¿adaptarse al nuevo signo de los tiempos o resistirse –numantinamente–?