TS. No cabe recurso de casación ordinario contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la tramitación del recurso de suplicación

recurso de casación ordinario; recurso de suplicación; salas de lo social. Imagen de una mano firmando papeles

Incompetencia funcional. Determinación de si cabe recurso de casación ordinario frente al auto dictado por la Sala de lo Social que resuelve una cuestión meramente procesal relativa a la notificación de una sentencia que no ha ganado firmeza.

El ámbito del recurso de casación ordinario se circunscribe únicamente a los procesos en los que las Salas de lo Social (Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional) actúan como órganos de única instancia, sin extenderse a aquellos otros en los que intervienen en la resolución de los recursos de suplicación formulados contra las decisiones de los juzgados de lo social. No hay por lo tanto ninguna posibilidad legal para que las resoluciones dictadas por dichas salas en la tramitación de los recursos de suplicación puedan ser recurribles en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo, en una especie de traslación per saltum de las normas procesales de la casación ordinaria a los procedimientos de suplicación abocados a la casación para la unificación de doctrina. Los recursos que caben contra las resoluciones dictadas en la tramitación y solución de los recursos de suplicación se rigen por los artículos 218 y ss. de la LRJS, -o eventualmente por las reglas aplicables a los recursos de queja o de revisión de sentencias firmes-, que no por lo dispuesto en la ley procesal para la casación ordinaria. El artículo 206 de la LRJS enumera las resoluciones judiciales dictadas por las Salas de lo Social que son recurribles en casación cuando actúan como órganos judiciales de instancia. Entre ellas incluye los autos que declaran la falta de jurisdicción o competencia, los que disponen la terminación anticipada del proceso en determinadas circunstancias, así como los dictados en ciertos casos en la ejecución definitiva de sentencias. De ello se extrae que no cabe recurso de casación ordinaria contra ninguna de las resoluciones judiciales que pudieren dictar las Salas de lo Social en los trámites para el conocimiento y decisión de los recursos de suplicación, sin perjuicio de que quepa el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a las sentencias recaídas en esa clase de procedimientos. En el caso analizado, se trata de un auto que resuelve una cuestión meramente procesal relativa a la notificación de una sentencia que no ha ganado firmeza, con lo que de ninguna forma puede considerarse como una resolución dictada en fase de ejecución definitiva de sentencia o título ejecutivo recaído en esa clase de procedimientos de instancia única para cuya resolución son competentes las Salas de lo social, que pudiere contradecir lo ejecutoriado o resolver puntos sustanciales no discutidos en el pleito.

(STS, Sala de lo Social, de 7 de marzo de 2023, rec. núm. 229/2022).

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