Las declaraciones de la renta y los datos fiscales no pueden ser obtenidos por el empresario sin consentimiento del trabajador

La Sentencia de la Audiencia Nacional 194/2018, de 7 de diciembre, ha anulado parte de la norma que desarrolla el código de conducta del personal al servicio del Banco de España, en lo referente a la obligación que imponía a sus trabajadores de, si se lo requería la Unidad de Cumplimiento Interno, poner a su disposición las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los datos fiscales empleados en su elaboración.

Y es que, como recuerda la sentencia, las declaraciones por el IRFF tienen un contenido que va más allá de lo puramente económico –que es lo que pretende controlar la norma impugnada-, pudiendo contener informaciones que se refieren a nuestra esfera más personal –con matices religiosos o políticos o, sencillamente, personales y familiares-, protegida a todo nivel, desde la propia Constitución -derecho a la intimidad o libertad de pensamiento-, pasando por el propio Estatuto de los Trabajadores, sin perder de vista la normativa interna y comunitaria en materia de protección de datos.

De todo ello da cuenta el comentario titulado El derecho a la intimidad impide que las declaraciones IRPF y los datos fiscales puedan ser obtenidos por el empresario sin consentimiento del trabajador, que se ha publicado en nuestra página web www.fiscal-impuestos.com, al que les remitimos.