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CTO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A UN FIJO DISCONTINUO

Buenas tardes.

Trabajo en una empresa en la que, el 95% de los empleados son mujeres. Y la modalidad de contratación más utilizada, por las características y sector de la empresa, es la de fijo-discontinuo.

Como se dan muchos casos de excedencias por cuidado de menores y de familiares, bajas por maternidad y reducciones de jornada, me había planteado la posibilidad de utilizar el contrato de interinidad para sustituir a estas trabajadoras.

El problema con el que me encuentro es que, al existir un orden de llamamiento, no puedo contratar a una interina para sustituir a una trabajadora excedente (por ejemplo) sin haber llamado a las fijas-discontinuas que quedan pendientes de llamar.

¿Le ha pasado esto a alguien alguna vez? ¿Es difícil aplicar este tipo de contrato en estos sectores sin riesgo de fraudes de ley, despidos o reclamaciones por parte de las trabajadores pendientes de llamar? ¿Alguien lo ha aplicado con éxito?

Gracias,

Creo que estos contratos de interinidad los tienes que realizar con aquellas personas que aún están pendientes de llamamiento.