La nueva configuración del derecho a la formación del trabajador en la empresa

Mediante el presente artículo se pretende realizar un estudio del derecho a la formación profesional del trabajador, pues dicho análisis debe considerarse necesario y de rabiosa actualidad en atención a la nueva normativa aprobada por el legislador laboral español el pasado año 2015.
Consiguientemente, el objetivo es concretar jurídicamente si nos hallamos ante un verdadero derecho a la formación profesional del trabajador reconocido por el artículo 23.3 del ET, o bien, el mismo se halla supeditado a las necesidades de adaptación profesional que la empresa va requiriendo a sus trabajadores en función de los cambios productivos y tecnológicos que se implantan.
También he considerado oportuno realizar una breve referencia al permiso para concurrir a exámenes, pues el mismo ha sido motivo de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que han acotado y concretado dicho derecho. Y, finalmente, he querido dirigir mi análisis hacia la configuración conjunta del derecho del trabajador a una formación profesional, con los planes de formación empresariales que se deben elaborar desde los departamentos de recursos humanos. Es necesario integrar la parcela jurídica de la formación con la vertiente práctica de la gestión de los recursos humanos.

Palabras claves: formación profesional, flexibilidad funcional, flexiseguridad, aprendizaje permanente, cualificaciones profesionales, planes de formación y recursos humanos.

Mónica Polo Mercader
Profesora Asociada del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Girona

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RTSS. CEF. NÚM. 405 (diciembre 2016)

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SUMARIO

1. Introducción
2. La política europea en materia de formación profesional

2.1. Origen de la política europea de formación profesional
2.2. Desde el Tratado de Ámsterdam hasta la Estrategia Europea Post Lisboa
2.3. Nuevos retos e incertidumbres de la Europa 2020

3. Alcance y contenido del derecho a la formación reconocido en el ordenamiento jurídico laboral español

3.1. Análisis jurídico del artículo 4 del ET; ¿verdadero derecho individual de formación?
3.2. El artículo 23 del ET: Derechos y permisos formativos; en especial referencia al permiso para concurrir a exámenes, y la configuración jurídica del nuevo apartado tercero del citado precepto del ET

3.2.1. Permiso para concurrir a exámenes
3.2.2. Estudio del permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo

4. La planificación y gestión de la formación en la empresa como ventaja competitiva e instrumento de mejora de la empleabilidad de las mujeres
5. Conclusiones
Bibliografía