Opciones frente a una modificación sustancial del contrato (del horario en este supuesto)

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos para realizar una modificación sustancial en el contrato de trabajo.

Frente a esta decisión empresarial, la norma otorga al trabajador estas posibilidades:

  1. Aquietarse a la decisión empresarial.
  2. Impugnar la propia decisión cuando este disconforme con esta (art 138 LRJS); aquí el trabajador no pretende la extinción del contrato sino la reposición a la condición anterior.
  3. Extinguir el contrato sin indemnización; es decir dimitir (art 49.1 d) ET).
  4. Extinguir el contrato con indemnización:
  • Cuando el trabajador resulte perjudicado por la decisión empresarial -20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades si afecta a los apartados a) b) c) d) y f) del art 41.1 ET-
  • Cuando las modificaciones efectuadas no han respetado los trámites del art 41 ET y redundan en menoscabo de la dignidad del trabajador -indemnización equivalente a la del despido improcedente-.

En este caso la empresa, un establecimiento comercial, decide modificar el horario de atención al público y para ello debe modificar las condiciones de trabajo de la plantilla tratándose en este caso de una modificación sustancial (horario, art. 41.1 b ET).

Para ello, la empresa comunica a los trabajadores por escrito, después de llegar a una acuerdo con el Comité de Empresa, la implantación de la medida añadiendo “en todo caso, los empleados que manifiesten su disconformidad con la modificación, tendrán derecho -conforme al art. 41.3 ET- a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días…..”

La trabajadora solicita la rescisión indemnizada del contrato a lo que la empresa se niega alegando que es preciso que exista “perjuicios que han de ser demostrados”, por lo que la trabajadora recurre, dándole la razón en instancia y en suplicación.

Es cierto que la norma establece que “… si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de …” pero en este supuesto en el Acuerdo suscrito entre el Comité de Empresa y la empresa recurrente se reconoce “en todo caso a los empleados que manifiesten su disconformidad el derecho a rescindir su contrato…. y a obtener la indemnización en la cuantía establecida…”.

Así, “el Acuerdo, que admite la justificación de la decisión modificatoria empresarial, va más allá de la norma y reconoce derecho a rescindir por la simple disconformidad. Disconformidad a la que la norma legal no reconoce acción rescisoria sino impugnatoria”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7/9/2012 rec. 436/2012

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF