TS. La presentación de la solicitud de la pensión de orfandad a favor de hijos discapacitados no está supeditada a la resolución de una reclamación sobre declaración de grado de minusvalía

Pensión de orfandad en favor de hijos discapacitados. Fecha de efectos.

No debe confundirse la fecha del hecho causante con la fecha de los efectos económicos de las prestaciones por muerte y supervivencia pues, estando claro que la primera se produce con la situación de necesidad acaecida con el fallecimiento del causante, la segunda dependerá del momento de su solicitud, partiendo de la premisa de la imprescriptibilidad de dichas prestaciones. La presentación de dicha solicitud no está supeditada a la resolución de una reclamación sobre declaración de grado de minusvalía, por lo que no es necesario esperar a su resultado para instar el reconocimiento de la prestación, que si bien tiene como fecha del hecho causante la del fallecimiento, por el contrario posee una fecha de efectos en función de la solicitud. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 5 de abril de 2017, rec. núm. 238/2015)