Ampliados los supuestos de utilización de tarjetas de débito y de crédito para pagar deudas con la Seguridad Social

La Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE de hoy (14 de enero), autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social:

  • En vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario.
  • En vía ejecutiva.
  • Que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Esta posibilidad será efectiva a partir del 15 de enero de 2015.