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Cambio de periodicidad de pago nomina

Llevo 12 años en la empresa, y siempre cobrando semanalmente los viernes. Ahora a dia 13 mi jefe no me abona la semanada desde hace dos, y me dice que me abonará la nomina a partir de ahora por meses y a partir del 30 de Septiembre por via bancaria, y todo ello de palabra.
Es posible esto, no ha de avisar por escrito con antelación?

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Entiendo que el empresario se funda en el poder de dirección que le protege. Esta modificación no puede considerarse sustancial, porque no afecta de manera importante la relación laboral.

El Convenio Colectivo en ocasiones determina las formas de pago de los salarios.

Tan sencillo?
No ha de avisar con un tiempo de antelación? Noa de adelantar importe de la nomina por dicho cambio?
Me parece entender en el Estatuto de los Trabajadores, que el pago es de mutuo acuerdo, entonces entiendo que el cambio no puede ser unilateralmente. Debe haber algun tipo de reglamentación, o por el contrario, el empresario puede cambiar la cadencia de pago a su conveniencia, cuando le de la gana?

El abono del salario debe de ser en el plazo de un mes, siempre que esté dentro de este mes no veo inconveniente en el pago por meses. No existe nada que regule el pago, sólo la referencia del art. 29 del ET:

"La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".

Respecto a la expresión,"fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres", no existe inconveniente que llegueis a un acuerdo, pero ya te he dicho que el empresario tiene cierto margen decisorio siempre dentro de los límites que establece la Ley.