TSJ. Periodo de prueba. Forma de cómputo cuando el mismo se fija en días. A falta de indicación en la normativa convencional, no han de excluirse los días inhábiles, aplicándose la norma civil supletoriamente

Periodo de prueba. Forma de cómputo cuando el mismo se fija en días. Imagen de una mano señalando a un calendario

Desistimiento de la empresa durante el periodo de prueba. Determinación de cómo deben computarse los días (laborales o naturales). Convenio colectivo que establece para el grupo profesional de la actora un periodo de prueba de 30 días.

Los Tribunales Superiores de Justicia parten de criterios divergentes respecto a la forma en que debe efectuarse el cómputo del plazo previsto como periodo de prueba cuando el mismo se fija en días. Así, mientras algunos consideran que solo deben computarse los días efectivamente trabajados, ya que el objeto del periodo de prueba no es otro que permitir a las partes conocer las aptitudes, condiciones y circunstancias de la otra antes de que la relación laboral adquiera carácter de permanencia, existe otra corriente que sostiene, a falta de indicación en la normativa convencional respecto a cómo debe efectuarse el cómputo del plazo fijado en días, que debe aplicarse la norma general del artículo 5.2 del CC, conforme a la cual "en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". Esta última interpretación es la que parece más adecuada, dado que, a falta de regulación legal y convencional, debe acudirse a la normativa civil supletoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del ET. De hecho, la aplicación de la normativa civil supletoria se ha sostenido para los supuestos en los que, a falta de determinación convencional, el período de prueba se fija en meses, como ocurre en los casos analizados en diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, en las que se sostiene que el cómputo del plazo se inicia con la prestación del trabajo efectivo y se cuenta de fecha a fecha si está estipulado en meses, sin excluir los días inhábiles.

(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 26 de enero de 2024, rec. núm. 867/2023)

Te puede interesar: