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Permiso retribuido para asistir a las elecciones

Buenas!! Llevo poco en el mundo laboral y tengo una pregunta un poco tonta pero espero que me la sepáis responder.
Me han comentado que el día de las elecciones te dan un permiso retribuido, ¿te lo dan en todos los caso, con independencia de tu jornada?

Dependerá de la jornada que tu realices en la empresa, y no es igual para todas las empresas, pero normalmente es más o menos así:
1.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
6.- Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
7.- Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.

Muchas gracias, ya me hago más o menos una idea.