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Permiso de trabajo

Buenas tardes, tengo una duda y me gustaría saber si alguien me la puede aclarar.

Queremos contratar a un chico marroquí que tiene permiso de residencia pero carece de permiso de trabajo, para poder obtener el permiso le hemos hecho una oferta de trabajo con un contrato indefinido y a jornada completa y le hemos facilitado la documentación necesaria.
Mi pregunta es, si en el momento que le den el permiso de trabajo ya no lo queremos contratar porque no nos hace falta o porque hemos contratado a otra persona, ¿ estamos obligados a contratarlo? y si es asi, ¿ podemos despedirlo o finalizar el contrato por no superar el período de prueba??

gracias

La promesa de trabajo vincula a las parte al ser una una declaración negocial recepticia de carácter firme e irrevocable por la que el promitente se compromete a dar trabajo a alguien, obligación que, por su propia naturaleza, no tiene carácter puro sino condicional. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla expresamente la jurisprudencia ha admitido expresamente la posibilidad de celebrar precontratos de trabajo, señalando que el silencio de la normativa laboral al respecto ha de ser suplido, a tenor del artículo 4.º 3 del Código Civil por lo previsto en las disposiciones de éste, que en su artículo 1.255 y concordantes admite una amplia libertad contractual que permite que las partes se comprometan a un ulterior otorgamiento del contrato, mediante una oferta en tal sentido aceptada (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1991 y 21 de julio de 1992). Al tener carácter vinculante y obligatorio la promesa de contrato que resulte incumplida dará lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y junto a ellas, como complementarias o subsidiarias, el de otras dirigidas a obtener las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios, con base en el artículo 1.101 del Código Civil.

La única vía es establecer un periodo de prueba y en este periodo proceder al despido por no superar las expectativas.