Conflicto Positivo de Competencia a la decisión del Gobierno Vasco de abonar la paga extra de diciembre a los trabajadores del sector público

Conflicto Positivo de Competencia a la decisión del Gobierno Vasco de abonar la paga extra de diciembre a los trabajadores del sector público
  • Se solicita al Consejo de Estado que en el plazo de tres días hábiles emita el pertinente dictamen, a cuya aprobación está condicionada la aplicación efectiva de este Acuerdo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se plantea Conflicto Positivo de Competencia ante el Tribunal Constitucional al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la decisión del Gobierno Vasco de los trabajadores del sector público de esta Comunidad cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como de las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio.

Se decide plantear el Conflicto Positivo de Competencias ante el Tribunal Constitucional ya en este momento al existir un acuerdo del Gobierno vasco documentado por su portavoz en comparecencia oficial, y difundido en la página web de la institución, que contraviene el carácter básico del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En su artículo 2 de este Real Decreto Ley establecía que el personal del sector público, incluido el autonómico, "verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes".

Web del Gobierno Vasco

El conflicto se plantea contra la decisión del Gobierno Vasco confirmada por la manifestación de la portavoz del Gobierno autonómico publicada en la página web oficial del Gobierno Vasco www.irekia.net/es/news/12978/-los-funcionarios-vascos-cobrarán-paga-extra-navidad, por la que los trabajadores y trabajadoras del sector público vasco cobrarán la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como respecto de las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio, conforme a los artículos 161 de la Constitución y 62 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de dichas actuaciones.

Consejo de Estado

Igualmente, el Consejo de Ministros ha acordado solicitar el pertinente Dictamen del Consejo de Estado que, ante la inminente aplicación de la decisión impugnada, se emitirá en un plazo máximo de tres días hábiles, dentro de la posibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Obtenido el dictamen del Consejo de Estado, será plenamente eficaz el Acuerdo del Consejo de Ministros. Se condiciona la eficacia, pero no la validez, del Acuerdo a que el Dictamen del Consejo de Estado a obtener la próxima semana no formule de manera mayoritaria observaciones esenciales.

Tras este trámite, la Abogacía del Estado interpondrá el conflicto ante el Tribunal Constitucional la próxima semana. El próximo Pleno de este Tribunal debe adoptar la providencia de admisión a trámite. La suspensión opera desde que se comunica a ambas partes la providencia. El Tribunal Constitucional tiene un plazo no superior a cinco meses para ratificarla o levantarla.

El conflicto defiende la legitimidad del Estado para establecer límites retributivos de los empleados públicos, que operan como límites de la autonomía financiera autonómica, según se establece en la doctrina del propio Tribunal Constitucional en las siguientes sentencias: 63/1986; 96/1990; 237/1992; 171/1996 y 103/1997.

CONSEJO DE MINISTROS