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Plus de nocturnidad

Tratare de no encenderme al describir el tema.
Desde hace un tiempo traigo un desaveniencia con mi empresa, y trato de arreglarlo amistosamente, aunque creo que finalmente no habra otra solucion que acuidr al juzgado.
En mi empresa pagan las horas nocturnas , solo por las horas nocturnas trabajadas o las noches trabajadas, pero el convenio indica que se pagara el x% sobre el salario base.
El problema viene cuando una persona trabaja siempre de noche, todos los dias del mes y de forma habitual.
Segun convenio deberian pagarle como plus nocturnidad el x por ciento sobre su salario base mensual tal como indica el convenio colectivo, pero la empresa solo paga por los dias trabajados en ese mes, es decir no paga la nocturnidad de fines de semana (o dias de descanso) ni de los festivos.
Por mas que trasmito mi oposicion a esta aplicacion a la empresa, solo saben decir, que simepre ha sido asi, que incluso hay sentencias que apoya su forma de actuar, etc.
Pero por mas que yo busco sentencias no encuentro ninguna que apoye su actuacion, y si algunas aunque me cuesta interpretarlas que apoyan la forma en que yo veo el tema.
Me gustaria hacer tres preguntas:
¿que postura es la correcta?
¿Que creeis que debo hacer, dejarse de tantas monsergas, y acudir al juzgado?
¿conoceis sentencias donde indiquen expresamente que la nocturnidad se pagara todos los dias del mes , sean estos de descanso o no? Por favor si conoceis, indicadme cual

Ahora me surgen varias dudas mas, a tenor del complemento de nocturnidad:
¿que pasa con las pagas extras y la nocturnidad?
¿que pasa con las vacaciones y la nocturnidad?
Gracias

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Es importante distinguir si ese periodo que se hace en nocturnidad es la jornada habitual del trabajador, o si son horas extraordinarias que coinciden en periodo nocturno.

Para calcular el valor de la hora extraordinaria, éste no puede ser inferior a la hora ordinaria realizada en las mismas condiciones pero no se incluye plus de peligrosidad variable, ni de nocturnidad, ni de trabajo en fines de semana y festivos. (STS de 9 de octubre de 2012) Siempre que no se acredite que la hora extraordinaria fue prestada en las circunstancias que atribuyen el complemento.

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia de 7 de febrero de 2012
"SUMARIO:Convenios colectivos. Empresas de seguridad. Horas extraordinarias. Cálculo. Complementos de puesto de trabajo que exigen especiales circunstancias para su devengo (plus de hora nocturna, plus de fin de semana y festivo y plus de peligrosidad). No se incluyen para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo a efectos de calcular el importe de la hora extraordinaria. No obstante, si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias -realización de las mismas entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo, o con arma-, al valor de la hora extraordinaria habrá que añadir el importe de dichos pluses. En consecuencia, la hora extraordinaria tendrá exactamente la misma retribución que la hora ordinaria, si se realiza en las mismas condiciones que esta y, por lo tanto, hay derecho al percibo del correspondiente complemento de puesto de trabajo. Si en el valor de la hora ordinaria está incluido un plus de penosidad, por realizarse el trabajo en determinadas condiciones -por ejemplo a la intemperie-, la hora extraordinaria tendrá este plus si el trabajo se realiza en las mismas condiciones. Por contra, si el trabajo en horas extraordinarias no se realiza en esta circunstancia -no se realiza a la intemperie sino en el interior de la empresa-, no se incluirá en el valor de la hora extraordinaria el plus de penosidad. Si el trabajo en horas ordinarias no se realiza a la intemperie sino en el interior, no conllevará el plus de penosidad, pero si la hora extraordinaria se realiza a la intemperie sí se le aplicará este plus, con lo que en este concreto supuesto el importe de la hora extraordinaria será superior al de la hora ordinaria".