La práctica abusiva en la derivación de pacientes al SNS por las aseguradoras privadas les hace responsables del pago de los servicios

La Sentencia del Tribunal Supremo 170/2019, de 13 de febrero, representa el punto y final, por vía económica, de un conflicto que trae de cabeza al Sistema Nacional de Salud (SNS), por cuanto se ve obligado a soportar, para no recuperar, el alto coste de prestaciones sanitarias que se le derivan por parte de las aseguradoras privadas sin cobertura legal para ello.

La sentencia reconoce a estas aseguradoras el «estatuto» de usuarios indirectos del SNS cuando, habiendo asumido el compromiso ante sus clientes de prestarles asistencia sanitaria y ante la dificultad de poder cumplirlo por cualquier circunstancia, derivan a sus pacientes particulares al SNS, a quien solicitan que les sustituya en la dispensa de esa asistencia a la que se habían comprometido.

Según el tribunal, de no concluirse así, haciéndoles asumir el coste del servicio en ese concreto relato fáctico que considera, podría favorecerse una práctica de aseguramientos privados de asistencia sanitaria que resultaría indebida por ser contraria a los intereses de los asegurados que, tras serles ofrecidos, a cambio de la correspondiente aportación económica, una alternativa a la asistencia sanitaria del SNS de la que ya dispondrían como afiliados de la Seguridad Social, serían finalmente trasladados al propio SNS bajo el pretexto de la imposibilidad o incapacidad del centro sanitario de la aseguradora privada, convirtiendo de esta manera en inútil el seguro privado y la correspondiente aportación económica para mantenerlo.

Una última puntualización: la asunción  por el SNS de la asistencia sanitaria dispensada a esos ciudadanos, después de haber acudido a su aseguradora, sí resultará procedente cuando conste de manera clara que éstos, o sus representantes, la hayan reclamado directamente del SNS tras habérsele comunicado por dicha aseguradora la imposibilidad por cualquier causa de atender la asistencia reclamada, y dejando también a salvo, por supuesto, aquellos casos de urgencia que por sus excepcionales circunstancias no hagan posible esa previa comunicación.