TSJ. Las acciones derivadas de acuerdos colectivos sí están sometidas al plazo de prescripción de 1 año

Prescripción y caducidad de acciones. Extinción del contrato. Acuerdo suscrito entre la empresa y las federaciones sindicales de UGT y CCOO.

Las acciones derivadas del contrato de trabajo están sujetas al plazo de prescripción de 1 año, siendo importante resaltar en cuanto a la prescripción que su ámbito de aplicación no se limita al ejercicio de las acciones que ejercita una parte del contrato de trabajo contra la otra sino, en general, a todas aquellas que, por cualquier título jurídico, generan derechos en el trabajador a consecuencia de la relación laboral y aun cuando el obligado a satisfacerlos no sea el empresario. En esta circunstancia se encuentran los pactos alcanzados por los sindicatos con el empresario o con un tercero en virtud del cual se generan derechos y obligaciones a favor de los trabajadores en el marco de ese vínculo contractual

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2016, rec. núm. 1826/2016)