Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Inserción social en Andalucía

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía  (BOJA de 27 de diciembre), en vigor desde el día 1 de enero de 2018, nace con la intención de dar respuesta a la situación de necesidad de una parte de la ciudadanía en circunstancias socioeconómicas y laborales precarias.

El objetivo de la Renta Mínima  de Inserción Social será el de  garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral. Las situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social presentan mayores consecuencias en determinadas zonas, siendo por tanto imprescindible trabajar de forma coordinada, no solo a nivel individual sino también grupal y en el entorno en el que se encuentra la persona. Se implanta un sistema de garantía de rentas para que los colectivos más castigados por la crisis para que puedan seguir accediendo a los mínimos vitales básicos que les permitan desarrollar una vida digna.

Ya con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, se intentó erradicar con esta desigualdad, pero los cambios sociales, económicos, laborales y normativos producidos en Andalucía, exigen establecer un nuevo marco jurídico y de intervención que haga más accesible la prestación a la población vulnerable.

Por ello, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en este Decreto-ley se recogen importantes novedades respecto a la anterior norma reguladora, como la ampliación de  la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a 12 meses y la posibilidad de su ampliación sucesiva en seis meses. Se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito tener la vecindad administrativa.  Se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social. Se modifican algunos de los requisitos exigidos en la anterior normativa, posibilitando su cobertura a mayor número de personas. Se usará el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se refuerza el apoyo a las unidades familiares monomarentales y monoparentales, así como las unidades familiares donde haya personas con discapacidad. Se introduce la posibilidad de la suspensión temporal de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social ante la suscripción de un contrato de trabajo.

Los requisitos para el acceso se establecen en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

La cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social  en forma de prestación económica mensual será del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.

Cuando la unidad familiar esté formada por 6 o más personas, de las cuales al menos 3 sean personas menores de edad, al objeto de garantizar la protección social de estas, el límite referido en el apartado 1 podrá alcanzar un máximo del 145% del IPREM.

En caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a cargo solo se incrementará un 5% del IPREM por cada menor que tenga a cargo en dicho régimen hasta el máximo del 145% del IPREM.

En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 10% más del IPREM, una sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias:

  1. Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.
  2. Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

 En el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará en un 10% más del IPREM una sola vez por unidad familiar.

Como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía regulada en este Decreto-ley dos unidades familiares por unidad de convivencia.

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