TS. Proceso de despido colectivo. Ni la LRJS ni el ET vedan la posibilidad de ejercitar acciones individuales mientras se sustancia la impugnación colectiva

Despido colectivo. Impugnación por la representación legal de los trabajadores (RLT). Efecto sobre las demandas individuales que puedan presentar los trabajadores.

Aunque el ejercicio de la acción colectiva paraliza el curso de los procesos individuales, pues la sentencia o acuerdo que le ponga fin produce efectos de cosa juzgada en ellos, en ningún momento la LRJS veda la posibilidad de accionar individualmente mientras se sustancia la impugnación colectiva, por cuanto el artículo 124.13 de dicha norma solo establece el momento en que empieza a correr el plazo de caducidad de la acción individual por despido en caso de que se hayan ejercitado acciones colectivas por la RLT. El hecho de que, iniciado el proceso individual, su trámite deba suspenderse por mor del artículo 51.6 del ET no constituye argumento bastante para dar otra solución, por cuanto este precepto acuerda la suspensión de los procesos iniciados y nada dice de los no iniciados, a los que se debe dar igual solución por aplicación analógica de la norma que no puede fundar un trato desigual. Además, no puede estimarse que sea cuestión baladí el que se accione antes o después de finalizar el proceso colectivo, por cuanto, habida cuenta que el plazo de caducidad de la acción por despido es solo de veinte días naturales y que el proceso de impugnación colectiva de la medida puede durar años, resulta conveniente accionar antes, porque el trabajador no sabe dónde estará cuando finalice el proceso, ni si se enterará con tiempo suficiente para accionar antes de que caduque su acción, ya que, de esa manera, evitará sorpresas contrarias a una tutela judicial efectiva.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de febrero de 2018, rec. núm. 1033/2016)