Publicado el real decreto-ley en el que se recoge la revalorización de pensiones para el año 2024

Publicado el real decreto en el que se recoge la revalorización de pensiones para el año 2024. Imagen del número del año 2024 sobre unas mones y una flecha en alza

En el BOE de 28 de diciembre se publica el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (con varias entradas en vigor), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

La disolución del Congreso de los Diputados por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, y la convocatoria de elecciones generales el 23 de julio de 2023 han impedido la aprobación en tiempo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, de forma que se consideraran automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior hasta la aprobación de los nuevos, conforme establece el artículo 134.4 de la Constitución.

Ello ha hecho necesaria la aprobación de este real decreto-ley, fundamentalmente para regular de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, pero también para establecer algunas normas transitorias en materia de cotización que se consideran necesarias hasta que se produzca la aprobación de la referida ley.

A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran fijado para 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de dicho año. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial.

Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

No obstante, este porcentaje experimenta respecto de algunas prestaciones un incremento mayor, que viene determinado por normas específicas, como es el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 por ciento un porcentaje adicional del 5 por ciento, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 por ciento, conforme a lo previsto en el citado artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza, según lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera del citado texto legal, con los importes que se especifican en el anexo IV.

Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por aplicación del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y de la nueva disposición adicional vigésima primera de dicho texto legal, introducida por la disposición final primera de este real decreto-ley, especificándose su importe en el anexo V.

También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cuantía fija se determina anualmente por el legislador y que para 2024, tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico y las prestaciones familiares no contributivas a las que se refiere el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 por ciento, al igual que las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables.

Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2024 serán, conforme al real decreto, las siguientes:

ANEXO IV

Sistema de la Seguridad Social

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024

Clase de pensión Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Titular menor de sesenta y cinco años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Absoluta. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 8.516,20 8.516,20 8.443,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Viudedad
Titular con cargas familiares. 14.466,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 11.552,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 10.808,00
Titular con menos de sesenta años. 8.752,80

 

Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario. 3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 6.946,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 10.584,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 17.841,60
En favor de familiares
Por beneficiario. 3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 8.534,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 8.043,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

Otras cuantias año 2024

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

  • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

ANEXO V

Durante 2024 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión Importe

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Pensión de viudedad. 11.552,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 11.261,60/n