Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo

Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. Imagen de una chica recibiendo un sobre de dinero en el almacen de su puesto de trabajo

Se acompasan las retenciones al incremento del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que se ha elevado para 2024, a través del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, hasta los 1.134 euros al mes, con el objetivo de que las personas que cobren ese sueldo no soporten retenciones del impuesto en su nómina, elevándose la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 a 15.876 euros

El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

A continuación, reseñamos las modificaciones introducidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (Ver cuadro comparativo):

  1. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener (art. 81.1 RIRPF)

Para evitar que los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta, se modifica el apartado 1 del artículo 81 del RIRPF, indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

A continuación, recogemos las cuantías vigentes hasta el 7 de febrero de 2024 y las nuevas cuantías establecidas por el Real Decreto 142/2024, vigentes a partir del 8 de febrero de 2024.

Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes   Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes
0
-
Euros
1
-
Euros
2 o más
- Euros
0
-
Euros
1
-
Euros
2 o más
-
Euros
   
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. - 17.270 18.617 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. - 17.644 18.694
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 16.696 17.894 19.241 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 17.197 18.130 19.262
3.ª Otras situaciones. 15.000 15.599 16.272 3.ª Otras situaciones. 15.876 16.342 16.867
  1. Base para calcular el tipo de retención: nuevas cuantías de minoración para rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros [art. 83.3, d) RIRPF]

La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorará en los importes siguientes cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros:

  • Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

De esta forma, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención y para evitar el error de salto los salarios próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la mejora en la reducción a practicar a tal efecto.

Régimen transitorio: efectos temporales de la nueva regulación (disp. trans. vigésima primera RIRPF)

Para aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación, se introduce en el RIRPF una nueva disposición transitoria vigésima primera (Cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2024). Así se establece que:

  1. Para determinar en el período impositivo 2024, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad al 8 de febrero de 2024, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención se tendrán en cuenta las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 81 y la reducción de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento en vigor a 31 de diciembre de 2023.
  2. Para calcular a partir del 8 de febrero de 2024 el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta la nueva redacción en vigor del artículo 81 y del artículo 83.3, c) del RIRPF, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, a opción del pagador, podrá realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de marzo, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración lo dispuesto en el punto 1 anterior.