Nota informativa sobre el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios

Nota informativa sobre el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios

El Sistema Universitario en España está plenamente integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) con una realidad universitaria y unas necesidades diferentes a la existentes en 1991, cuando se procedió a la aprobación del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. A modo de ejemplo, la estructura de estudios existente y compartida por todos los países del EEES de grado, máster y doctorado, es diferente a la que recogía el Real Decreto 557/1991 que se refería al primer y segundo ciclo de los estudios universitarios.

Por tanto, la necesidad de revisar y actualizar el Real Decreto 557/1991 a la realidad existente, junto a la ordenación del proceso de acreditación o la exigencia de los recursos e infraestructuras que deben acompañar los estudios de las ramas de ciencias de la salud, han promovido la publicación de un nuevo Real Decreto que ordene todos estas nuevas realidades de forma complementaria a lo regulado en la Ley Orgánica de Universidades.

El nuevo Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de Universidades y Cetros Universitarios se ha aprobado a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado. En la elaboración del presente Real Decreto ha emitido informe el Consejo de Universidades y ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.

PRINCIPALES NOVEDADES: 

1. Sobre la regulación de Universidades que imparten enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales de sistema educativo español

  • Las universidades deberán contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. De este modo se actualizan los obsoletos conceptos de primer y segundo ciclo a la estructura actual de grado y máster del EEES, y se facilita la especialización de la actividad universitaria a través de la incorporación de títulos de máster y la posibilidad de ofertar estudios vinculados a una o varias ramas del conocimiento.
  • Con el objetivo de garantizar la calidad en la actividad universitaria se exige la presentación de un Plan de desarrollo de titulaciones que tiene que ser evaluado por ANECA o por los órganos de evaluación externa de las Comunidades Autónomas de forma complementaria a los procesos de verificación de los títulos ofertados, así como la presentación de un Programa plurianual de la actividad investigadora con indicadores de seguimiento.
  • Se obliga que haya un informe aprobado por la Conferencia General de Política Universitaria que determine si el proyecto de creación de nuevas universidades es adecuado. Este informe señalará si la universidad cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo su misión.
  • Se actualizan las plantillas de doctores a los nuevos niveles de estudios del EEES, pasando al 50%, 70% y 100% para los estudios de grado, máster y doctorado.
  • Se mantiene la misma ratio de profesor/alumno de 1/25 de las enseñanzas presenciales para el cómputo total de la universidad y se determina la ratio profesor/alumno de las enseñanzas semipresenciales, que no existían en el Real Decreto de 1991, entre 1/50 y 1/100, en función de las particularidades de los estudios.
  • Se actualizan las características de las instalaciones e infraestructuras que garanticen las funciones docentes e investigadoras, incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones y la existencia de un Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (que debe incluir la biblioteca universitaria)
  • Se desarrolla el contenido mínimo que deberán tener los Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades como, por ejemplo, el procedimiento para la elección o designación del Defensor Universitario, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
  • Se exige a la Universidad la presentación anual de una memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, realizadas en el marco de la programación plurianual así como, en el caso de detección de incidencias, la presentación de un plan de medidas correctoras en el plazo máximo de 6 meses.
  • Para los centros adscritos, a la necesidad de suscribir el convenio con la Universidad descrito en el Real Decreto de 1991, se añade la exigencia de que el profesorado cumpla con los requisitos exigidos a las Universidades respecto del personal docente e investigador.
  • Para las enseñanzas no presenciales que no se contemplaban en el Real Decreto de 1991, se exigen una serie de características que se aplicarán a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial en donde las características referidas a las titulaciones específicas serán fijadas, evaluadas y comprobadas por la ANECA o por el órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma, incluido ratio profesor/alumno. 

2. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria

  • Para los centros extranjeros en España, a los requisitos que se establecían en 1991 se da un mayor desarrollo conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, con el objetivo de asegurar de que los títulos, certificados o diplomas que se obtengan tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios, así como las garantías de la calidad de los estudios y control de este tipo de instituciones.

3. Sobre la Acreditación Institucional

  • Se crea la acreditación institucional. La acreditación institucional no es una acreditación de las universidades sino de centros universitarios.
  • La acreditación institucional facilita, al existir un sistema de garantía interno de calidad que debe ser aprobado previamente, la renovación de la acreditación de títulos existentes. Cualquier título nuevo que quiera implantarse debe someterse a los procedimientos establecidos al procedimiento general previsto en el Real Decreto 1393/2007.
  • Para obtener la acreditación institucional se debe:

    • Haber renovado la acreditación de acuerdo al procedimiento general de al menos la mitad de los títulos oficiales de grado y máster que se impartan en el centro.
    • Obtener la certificación de la implantación de un sistema de garantía interno de calidad. 

4.- Sobre las exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud

  • En las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia deberá garantizarse lo siguiente: 

    • Las Universidades públicas y privadas deberán contar al menos con un Hospital y tres centros de atención Primaria (de titularidad pública o privada) con base en un concierto o convenio. En este sentido, un hospital universitario sólo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad para la impartición de una misma titulación. Excepcionalmente, con la finalidad exclusiva de la realización de prácticas y con base en convenios específicos, podrá haber estudiantes de otras universidades, previa consulta por escrito a la universidad vinculada.
    • Las instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos (humanos y materiales) que se establezcan de forma conjunta entre los Ministerios con competencias en materia de Sanidad y Universidades. 

  • Para las enseñanzas en Farmacia, Odontología, Veterinaria, y otras enseñanzas en el ámbito de la salud que requieran elementos asistenciales, deberá garantizarse la disponibilidad de los medios clínicos necesarios sean de la propia Universidad, o mediante convenios con instituciones públicas o privadas que tengan estos servicios asistenciales acreditados por la Administración que competa.
     

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE