Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores. Imagen de un bebe sobre el pecho de su madre

Con el propósito de mejorar los términos del ejercicio del derecho y reforzar el recientemente reconocido permiso parental, el RDL modifica el permiso de lactancia a fin de avanzar en la mejora e incremento del nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. Hasta ahora el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegara con la empresa. Con la modificación del artículo 37.4 del ET se eliminan estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

De igual forma, se modifica el artículo 84 del ET que regula la concurrencia de convenios, estableciendo que los sindicatos podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

No obstante, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Por último, introduce en el ET una nueva disposición adicional, la vigésimoctava, sobre elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, indicando que las personas dedicadas a estas actividades serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días. Esta modificación normativa permite incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras, lo que redunda en un mejor y más eficaz sistema de representación de los colectivos afectados.

Estas modificaciones en el ET entran en vigor el 21 de diciembre de 2023.

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