Se adelanta a mañana la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

Se adelanta a mañana la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas
  • 325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100
  • Las plusvalías por dación en pago de la vivienda habitual no tributarán, con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos
  • Se permitirá compensar, con anterioridad a enero de 2015, los rendimientos negativos por participaciones preferentes con cualquier tipo de renta del ahorro, incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje forzoso
  • El impuesto sobre depósitos bancarios, a pagar por las entidades financieras, tendrá un gravamen del 0,03 por 100 en todo el territorio

También dentro del Real Decreto Ley se incluye un adelanto de varias medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

AUTÓNOMOS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado hoy adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal. Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros --cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal-- a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato. Unos 325.000 autónomos se verán favorecidos a partir de mañana por la aplicación de este tipo reducido de retención.

Retenciones IRPF para rendimientos
de actividades profesionales
IRPF 2014
hasta julio
IRPF 2014
a partir de julio
IRPF 2015
IRPF 2016
  • Con carácter general:
21%
21%
20%
19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros al año
21%
15%
15%
15%

DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL

Por otro lado, el Real Decreto Ley incluye y detalla otra medida anunciada en la presentación del borrador de reforma fiscal, con el fin de avanzar en términos de justicia y cohesión social. Se trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada "plusvalía municipal" (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda Más aún, la exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Además, el Real Decreto Ley fija que la medida tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

PREFERENTES

Por otro lado, Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

Con ello, el Gobierno pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social.

IMPUESTO A DEPÓSITOS BANCARIOS

Por otra parte, el Gobierno modifica el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.

La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero.

 

(CONSEJO DE MINISTROS 04/07/2014)