El recurso de casación para la unificación de doctrina en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: una primera aproximación

Presentación. Diálogos con la jurisprudencia.

1. ¿En la era de la inteligencia artificial, lo humano sigue al mando?

Como es sabido, el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) fue introducido en nuestra jurisdicción social con ocasión de las reformas efectuadas en el correspondiente ordenamiento procesal mediante la Ley 7/1989, de 12 de abril, de bases de procedimiento laboral. Fue la base trigesimoquinta de dicho texto legal, concretamente, la que se encargó de marcar las pautas esenciales de ese nuevo instrumento procesal. En ella se decía, como una especie de pórtico, que el RCUD podría interponerse frente a «las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los tribunales superiores de justicia […], cuando fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras salas de los referidos tribunales superiores o con sentencias del Tribunal Supremo». También se determinaban en esa base legal las condiciones estructurales de esa nueva vía de intervención de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), que solo quedaba abierta para aquellos supuestos en los que la aludida contradicción pudiera advertirse «respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos».

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Joaquín García Murcia
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid

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RTSS. CEF. NÚM. 435 (junio 2019)

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